
DISMINUCIÓN TRANSITORIA DE TASA DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA PARA PYMES
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2067, se pronuncia sobre la rebaja transitoria de la tasa del impuesto de primera categoría que beneficia a los contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme del artículo 14 letra D) de la LIR, respecto si aplica a empresas que no mantienen trabajadores dependientes o solo pagan remuneraciones a sus socios o a trabajadores independientes.
Al respecto el Servicio indica que la rebaja de la tasa (a 12,5% para los ejercicios años 2025, 2026 y 2027, y 15% para el año 2028) no exige la existencia de trabajadores contratados, sino únicamente el cumplimiento del cronograma de aumento de la cotización previsional adicional establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley N°21.735.


 
								
