FECHA DESDE QUE EMIRATOS ARÁBES UNIDOS NO ES CALIFICADO COMO UN RÉGIMEN FISCAL PREFERENCIAL

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°126 determinó que los Emiratos Árabes Unidos no poseen un régimen fiscal preferencial para los efectos del artículo 41 H de la LIR, fijando esta condición a contar del 28 de abril de 2022.

Si bien el Servicio había considerado que este país no tenía régimen preferencial desde el 1° de junio del año 2023, por la entrada en vigencia de su impuesto corporativo, tras una nueva revisión, el Servicio concluye que, desde el 28 de abril del año 2022, éste ya había asumido compromisos formales con la OCDE, al someter a consulta pública su nuevo régimen tributario. Como conclusión, se deja sin efecto la Resolución N°61 del año 2025 y para efectos de la LIR y la aplicación del artículo 59 no se considera una jurisdicción preferencial.