PROCEDENCIA DE NUEVA SOLICITUD DE AVENIMIENTO JUDICIAL

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1947 analiza si un contribuyente puede presentar una nueva solicitud de avenimiento judicial en virtud del artículo 132 ter del Código Tributario, luego de haber retirado voluntariamente una solicitud anterior antes de que el Servicio la resolviera.

Al respecto, el Servicio señala que el retiro de la solicitud de avenimiento no agota el derecho al contribuyente a ejercerlo nuevamente, siempre que no haya un pronunciamiento de fondo, por lo que se podría ejercer una nueva solicitud en conformidad al artículo 132 ter del Código Tributario.