TÉRMINO DE GIRO DE EMPRESA ACOGIDA A RENTA PRESUNTA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1866 responde sobre la base de cálculo del impuesto por el término de giro que afecta a una empresa agrícola acogida al régimen de renta presunta, en conformidad al artículo 38 bis de la LIR.

Al respecto el Servicio de Impuestos Internos indica que al término de giro de una empresa de renta presunta no existen rentas pendientes de tributación en conformidad al artículo 38 bis de la LIR, aunque igualmente debe cumplir con el aviso de término de giro, declarando la tributación aplicable de primera categoría e impuestos finales correspondientes a la renta presunta del último ejercicio, calculada proporcionalmente según el tiempo efectivo de explotación del bien raíz.