PUBLICACIÓN DE LA LEY MARCO DE AUTORIZACIONES SECTORIALES

El día de ayer, 29 de septiembre de 2025, ha sido publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.770, que Establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales. Esta nueva normativa busca ordenar y simplificar la forma en que se tramitan los permisos en Chile, entregando mayor certeza y reduciendo tiempos de gestión para proyectos de inversión.

La ley tiene como objetivo principal modernizar la gestión de los permisos, promoviendo la productividad y la inversión a través de una regulación simplificada y coordinada entre los distintos órganos del Estado. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de esta nueva legislación.

1. Nueva Institucionalidad para la Gestión de Permisos

La ley crea un Sistema para la Regulación y Evaluación Sectorial, que establece un conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a velar por la correcta tramitación de las autorizaciones sectoriales y técnicas habilitantes alternativas aplicables. Dentro de este sistema, se establecen dos organismos:

  • Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión: Órgano funcionalmente desconcentrado, dependiente de la Subsecretaría de Economía. Su función será velar por el correcto funcionamiento del sistema, monitorear los procedimientos, coordinar a los órganos sectoriales y administrar la nueva plataforma digital, entre otras atribuciones.
  • Comité de Autorizaciones Sectoriales e Inversión: Integrada por los Subsecretarios de Economía (quien lo preside), Hacienda e Interior. Su objetivo es definir acciones específicas para mejorar la tramitación de autorizaciones y fortalecer la gestión de los órganos sectoriales.

2. Plataforma Digital:

Se crea el Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales, una plataforma digital que será la única vía de presentación de solicitudes de autorización sectorial. Esta plataforma permitirá gestionar de forma centralizada todos los permisos objeto de esta ley, ofreciendo transparencia sobre los estados de tramitación, plazos y requisitos aplicables.

3. Simplificación de Trámites:

Para proyectos o actividades de menor riesgo, la ley establece técnicas habilitantes alternativas a la autorización tradicional. Estas no requieren un acto administrativo previo y favorable, agilizando significativamente la habilitación. Las dos técnicas principales son:

  • Aviso: Comunicación formal al órgano competente sobre el inicio de una actividad regulada.
  • Declaración Jurada: Documento en que el titular manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con toda la normativa sectorial vigente.

Ambos instrumentos habilitan el desarrollo del proyecto desde el día siguiente a su presentación en la plataforma digital, sin perjuicio de la fiscalización posterior.

4. Plazos Máximos y Silencio Administrativo

Se establecen plazos máximos obligatorios para que la administración resuelva las solicitudes, los cuales varían según la tipología de la autorización:

  • Autorizaciones de administración o disposición: 120 días.
  • Autorizaciones de localización: 50 días.
  • Autorizaciones de profesional o servicio: 60 días.
  • Autorizaciones de proyecto: 50 días.
  • Autorizaciones de funcionamiento: 25 días.
  • Otras autorizaciones (actos administrativos que habiliten el desarrollo o la ejecución de un proyecto o actividad no comprendidos en ninguno de los supuestos de las tipologías anteriores): 60 días.

Si la autoridad no se pronuncia dentro del plazo legal, el interesado podrá hacer valer el silencio administrativo, cuyo efecto (positivo o negativo) dependerá del tipo de autorización, de acuerdo a las siguientes reglas:

  1. En el caso de autorizaciones de proyecto, de funcionamiento y de otras autorizaciones indicadas previamente, si el órgano sectorial no se pronuncia dentro de plazo, la autorización se entenderá otorgada.
  2. En el caso de autorizaciones de administración o disposición, de localización y de profesional o servicio, si el órgano sectorial no se pronuncia dentro de plazo, la autorización se entenderá rechazada.

5. Mecanismos de Fomento a la Inversión

La ley introduce dos mecanismos clave para impulsar la inversión:

  • Tramitación Ágil de Iniciativas de Inversión Estratégicas: Proyectos calificados como estratégicos (según criterios como monto de inversión, impacto en el empleo y desarrollo regional) podrán optar a una reducción a la mitad de los plazos máximos de tramitación de sus autorizaciones sectoriales.
  • Régimen de Estabilidad Regulatoria: Para proyectos con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, se crea un régimen que permite que las autorizaciones sectoriales se rijan por la normativa vigente al momento de la presentación del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Esto protege a la inversión de cambios normativos posteriores por un plazo máximo de hasta ocho años.

Finalmente, la Ley N° 21.770 introduce importantes modificaciones a una serie de leyes y cuerpos normativos para alinear sus procedimientos con este nuevo marco. A continuación, tales como el Código Sanitario, Ley N° 21.075 sobre reutilización de aguas grises, Ley orgánica del Ministerio de Obras Públicas, Ley que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, Código de Aguas, Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ley Nº 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, entre otros.