COSTO TRIBUTARIO DE BIENES RAÍCES ADQUIRIDOS POR HERENCIA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1863 aborda el costo de adquisición para fines tributarios de un bien raíz ubicado en Chile, adquirido por herencia, con el fin de determinar el mayor valor en la futura enajenación.  

En conformidad a la letra f) del N°8 del artículo 17 de la LIR, corresponde al valor determinado para el cálculo del impuesto a la herencia, reajustado por IPC entre el mes anterior a la apertura de la sucesión y el mes anterior a la adjudicación, y luego nuevamente reajustado entre esa fecha y el mes anterior a la enajenación. También pueden ser parte del costo tributario del inmueble las mejoras efectuadas entre la fecha de adquisición y la fecha de enajenación, las cuales deben estar debidamente acreditadas y reajustadas.