BIENES Y RENTAS ACOGIDAS AL SISTEMA VOLUNTARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA LEY N°21.713 EN CASO DE TÉRMINO DE GIRO

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1862, analiza a un contribuyente que se acogió al procedimiento voluntario y extraordinario del artículo undécimo transitorio de la Ley N°21.713 (declaración de bienes o rentas situadas en el extranjero), en caso de término de giro, cómo se tratan dichos bienes y rentas.

Al respecto el Servicio señala que dichos bienes y rentas constituyen ingresos no renta, ya que el impuesto del sistema es único y sustitutivo de los tributos que podrían haber gravado dicho bienes o rentas omitidas, las cuales se deben controlarse en el Registro REX, y en el caso de un término de giro, la adjudicación de estos bienes a los socios no se afecta con impuesto, pues ya estos ya cumplieron con su carga tributaria.