TRIBUTACIÓN DE PLATAFORMAS DIGITALES DE INTERMEDIACIÓN EN VENTAS DE BIENES USADOS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1810, se pronuncia sobre una plataforma digital que conecta a personas naturales en la venta esporádica de bienes usados, dicha empresa solo intermedia mediante la publicación de los productos, procesamiento de pagos y cobra una comisión.

Al respecto el Servicio ha señalado que la comisión por intermediación está afecta a IVA, por lo cual, la plataforma debe emitir el documento tributario correspondiente. Además, por la venta de los productos usados, si el vendedor es habitual la operación es gravada con IVA, en cambio si es una venta esporádica no se afecta con IVA y no existe la obligación de emitir documento tributarios.

Por lo cual, la plataforma en teoría debería cargar el IVA sobre su comisión de intermediación, y la venta en sí, únicamente si es habitual.