IVA EN SERVICIOS DE VIGILANCIA PRESTADOS EN ZONA FRANCA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1684, se pronuncia sobre la aplicabilidad de la exención de Iva del artículo 23 de la Ley de Zonas Francas, en servicios de vigilancia y seguridad, prestados dentro de la misma, consultando dicha empresa si puede constituirse como usuario y así emitir facturas exentas.

Al respecto el Servicio señala que están exenta de IVA las operaciones realizadas dentro de Zona Francia, por: a) La sociedad administradora; y b) Los usuarios de zona franca pero sólo en operaciones de comercialización de mercaderías hacia el resto del país o extranjero. Por lo cual, los usuarios que prestan servicios de vigilancia no cumplirían la condición de estar directamente vinculado a la mercadería y están gravados con IVA, salvo que se presten directamente por la sociedad administradora.