
NUEVA LEY DE ADOPCIÓN N°21.760
Luego de 12 años de tramitación legislativa, con fecha 16 de agosto de 2025 se publicó en el DO la nueva Ley de Adopción. La nueva normativa permite agilizar y simplificar el proceso de adopción y perfecciona la adopción nacional e internacional, resguardando el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, creando diversos registros a cargo del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, como el Registro de personas declaradas adoptables, el Registro de personas que posean las condiciones que poseen condiciones para adoptar, entre otros.
La nueva normativa, establece un procedimiento para la declaración de adoptabilidad de niños, niñas y adolescentes, flexibilizando los requisitos para ser adoptante: (a) Ser mayores de 25 años y menores de 70 años, (b) Tener una diferencia mínima de 20 años y máxima de 52 años con el adoptado, (c) Haber recibido certificación de contar con las condiciones generales para la adopción, y (d) No estar formalizado o condenado por crímenes o delitos cometidos contra niños, niñas y adolescentes que menoscaben su integridad física o psíquica o su indemnidad sexual. También se reconoce expresamente la adopción por parte de las familias de acogida.
Declarada la adoptabilidad, podrá concederse el cuidado personal preadoptivo a los solicitantes de adopción. Posterior a ello, comienza un procedimiento de adopción breve, no contencioso, que concluye con la sentencia de adopción, la que concede al adoptado la calidad de hijo, creando derechos y deberes recíprocos entre padres e hijo.
Una novedad de la nueva ley es el contacto post adoptivo, en que se reconoce el derecho del adoptado para mantener contacto con su familia de origen, tanto con hermanos, ascendientes o personas significativas.
La normativa regula expresamente el procedimiento de adopción internacional, tanto para extranjeros que deseen adoptar niños, niñas o adolescentes chilenos, como para chilenos que deseen adoptar niños, niñas o adolescentes residentes en el extranjero.
La Ley N°21.760 entrará en vigencia cuando hayan transcurrido tres meses desde que el reglamento y todas las actualizaciones reglamentarias se publiquen en el Diario Oficial y haya transcurrido un mes desde el término del período de acreditación al que alude el artículo cuarto transitorio.

