
CONVENIO CHILE-ARGENTINA EN TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MATERIAL ROCOSO
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1156, responde la consulta vinculada al Convenio entre Chile y Argentina para evitar la doble imposición, en relación con la actividad de transporte de material estéril y escombros desde Argentina hacia Chile, realizada por una empresa chilena.
Al respecto el Servicio indica que la actividad de transporte internacional incluye tanto el traslado directo de bienes entre ambos países como aquellas actividades de soporte, auxiliares o accesorias, por lo que, todas las rentas derivadas de dichas operaciones se calificarían como beneficios por transporte internacional en conformidad al artículo 8° del Convenio, y solo tributan en el Estado de residencia del transportista.

