
TRIBUTACIÓN EN VENTA INDIRECTA DE ACTIVOS EN CHILE
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1154, se pronuncia sobre la tributación de un grupo internacional con sede en Australia que consulta sobre la aplicación del artículo 10 inciso tercero, letra c) de la LIR, en la enajenación del 100% de las acciones de una sociedad holding extranjera constituida en Islas Vírgenes Británicas, la cual mantiene indirectamente participación en una filial en Chile que representa menos del 20% del valor de la transacción, con un valor inferior a 210.000 UTA.
Al respecto el Servicio indica que esta norma grava la enajenación de derechos extranjeros cuyos valores estén representados por activos situados en Chile, asimismo indica que la venta queda afecta si las acciones enajenadas fueron emitidas por una sociedad de una jurisdicción de régimen fiscal preferencial. Sin embargo, existe una regla de excepción, aplicable si ninguna persona con domicilio o residencia en Chile participa directa o indirectamente con un 5% en la sociedad extranjera y los controladores de al menos del 50% del capital de dicha sociedad residen en jurisdicciones que no sean de régimen fiscal preferencial.
Sobre el caso en particular el Servicio indica que los beneficiarios finales no están en una jurisdicción preferencial (Australia), pero el controlador directo de la sociedad enajenada está domiciliado en una que si (BVI), por lo que no se cumple el segundo requisito de la excepción, por lo cual, se considera una venta indirecta de un activo situado en Chile y estará sujeta a la tributación del artículo 10 de la LIR.

