
CRÉDITOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR DE RENTAS PASIVAS
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1500, analiza el caso de un contribuyente chileno que es controlador de una sociedad en Islas Vírgenes Británicas (BVI), si puede usar como crédito directo el impuesto de Estados Unidos sobre dividendos pagados en la sociedad de BVI cuando esas rentas pasivas se reconocen en Chile.
Al respecto el Servicio de Impuestos Internos señala que las rentas pasivas obtenida de entidades extranjeras deben reconocerse en Chile, como devengadas o percibidas, hayan o no sido efectivamente remesadas. Con respecto al crédito, en este caso no sería un crédito directo, sino indirecto de una entidad subsidiaria a la sociedad que se controla, y en este caso el impuesto retenido en Estados Unidos sobre los dividendos pagados a la sociedad en BVI solo puede usarse como crédito indirecto y no directo, por lo que se requiere cumplir además condiciones de porcentaje de participación y existencia del Convenio tributario.

