
RESOLUCIÓN N° 000085-2025-GEG/INDECOPI NUEVO REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO DE MULTAS IMPUESTAS POR EL INDECOPI
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI ha aprobado el Reglamento del Régimen del Beneficio de Fraccionamiento de Multas, mediante la Resolución Nº 000085-2025-GEG/INDECOPI, publicada el 30 de julio de 2025. Esta norma tiene como finalidad establecer disposiciones claras y detalladas para facilitar el cumplimiento de las sanciones pecuniarias impuestas por los órganos resolutivos del INDECOPI, fomentando el pago voluntario y ordenado de dichas obligaciones.
Objetivo y Alcance de la Resolución
El nuevo Reglamento regula el procedimiento de solicitud, evaluación, otorgamiento, pérdida y finalización del beneficio de fraccionamiento de multas impuestas por INDECOPI. Está dirigido a administrados (personas naturales o jurídicas) cuyas sanciones hayan quedado firmes en sede administrativa, y tiene por objetivo principal optimizar los mecanismos de recaudación sin recurrir inmediatamente a procesos de ejecución coactiva.
Se precisa que no podrán acogerse al beneficio aquellos administrados cuyas multas:
- Sean inferiores a 0.50 UIT;
- Hayan sido impuestas por incumplimiento de medidas cautelares, por obstrucción a las funciones de fiscalización del INDECOPI o por entrega de información falsa;
- Sean objeto de procesos judiciales o ya se encuentren en etapa avanzada de ejecución coactiva con medidas embargatorias firmes;
- Se encuentren en situación de morosidad en el sistema financiero nacional;
- O ya hubieran accedido anteriormente al fraccionamiento y perdido dicho beneficio dentro del último año, salvo presentación de carta fianza.
Los administrados podrán presentar su solicitud de fraccionamiento mediante la Plataforma de Fraccionamiento de Multas (Servicios en Línea del INDECOPI) o, de manera excepcional, a través de la Mesa de Partes virtual o física. La solicitud debe contener información específica sobre la multa, el administrado y, de ser el caso, la carta fianza ofrecida como garantía; además, se establece un modelo de formulario y un anexo con las opciones de fraccionamiento disponibles.
Las opciones de fraccionamiento varían según el monto de la multa, permitiendo hasta 18 cuotas mensuales y estableciendo porcentajes mínimos de pago inicial (desde el 10 % al 50 %); es menester señalar que se establece también un monto mínimo por cuota equivalente al 10 % de una UIT.
En los casos en que el saldo pendiente de la multa supere las 5 UIT, o cuando el beneficio se solicita en situaciones excepcionales previstas en el reglamento, el administrado deberá presentar una carta fianza bancaria o financiera, que cumpla condiciones de irrevocabilidad, incondicionalidad y ejecución inmediata, por el monto total sujeto a fraccionamiento.
El reglamento incluye disposiciones para garantizar la adecuada administración del beneficio, como el monitoreo periódico del cumplimiento de pagos y la posibilidad de solicitar prórroga de cuotas en caso de estados de emergencia con restricción de actividades económicas, sin generación de intereses ni penalidades adicionales. Finalmente, se establece que las solicitudes en trámite o los fraccionamientos ya otorgados antes de la entrada en vigencia de este nuevo reglamento continuarán rigiéndose por la normativa anterior hasta su conclusión.

