
DONACIÓN EN DERECHOS SOCIALES
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1398 se refiere a la donación de derechos sociales y la determinación de la base imponible, cuando ocurre una modificación posterior a la presentación del escritura de insinuación, pero previa al pago del impuesto a las donaciones. El caso en que se comenta existe un aumento de patrimonio considerable, después de presentar el escrito de insinuación, pero antes del pago del impuesto.
El Servicio indica que si bien no existe un plazo fijo para declarar y pagar el impuesto a la donaciones, sino únicamente una oportunidad que es antes de la autorización judicial, para efectos de la base imponible debe considerarse el valor de los activos de la sociedad al mes anterior de la presentación del escrito de insinuación (artículo 46 letra f) de la Ley N°16.271). A pesar de lo anterior, el Servicio indica que debe existe correspondencia entre el Balance utilizado para la valorización y los activos existentes al momento de la declaración y pago del impuesto, y también a la fecha del contrato de donación.
Al respecto el Servicio indica que claramente hay una subvaloración de la base imponible, ya que el Balance utilizado para la base imponible del impuesto a la donación, no consideraba el aumento patrimonial notorio, lo cual fue realizado antes del pago del impuesto. Por lo cual, en este caso, se debe reliquidar el impuesto considerando los activos existentes a la fecha de la declaración, incluyendo el aumento patrimonial.

