IMPUESTO TERRITORIAL A TERRENOS CON BOSQUE NATIVO

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1341 se refiere a la aplicación de la exención del impuesto territorial contemplada en el artículo 13 del Decreto Ley N°701 de 1974, modificada por la Ley N°21.210, consultando si un predio que ya gozaba con esa exención y que cumplía con el nuevo requisitos de contar con más del 30% de cobertura de bosque nativo, mantiene el beneficio incluso cuando el certificado de la CONAF fuese emitido posteriormente.

El Servicio señala que no corresponde el cobro del impuesto territorial ni su inclusión en la base imponible de la sobretasa, durante el año 2020. A partir del año 2021, se incorporó el requisito del certificado CONAF y además exige acreditar la cobertura vegetal con anterioridad al año calendario que se solicita mantener la exención.

Al respecto, si el certificado de la CONAF no fue entregado durante el año 2020, no podrá mantenerse la exención para el año 2021 aun si se cumplía materialmente, y la exención comenzaría a regir a contar del 1° de enero del año siguiente a que se entregue dicho certificado en conformidad a la normativa vigente.