PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EXCLUSIÓN DE NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO

El Servicio de Impuestos Internos con la Resolución Exenta N°80 del año 2025, regula el procedimiento que deben realizar los contribuyentes que no desean ser notificados por correo electrónico, en virtud del artículo 11 del Código Tributario.

Al respecto el Servicio señala que la regla general es que todas las notificaciones se practican vía correo electrónico, a la dirección registrada en el sitio personal del contribuyente, no obstante, se contemplan excepciones para aquellas personas que carezcan de medios tecnológicos, no tengan acceso a internet o actúen solo excepcionalmente por vía electrónica.

Para solicitar esa excepción, los contribuyentes deben presentar una petición administrativa en la unidad correspondiente a su jurisdicción (excepcionalmente vía web por ser contradictorio), la cual debe incluir los antecedentes que fundamenten la imposibilidad de ser notificado de dicha forma, para lo cual el Servicio tendrá un plazo de 30 días para resolver. Si se acoge la solicitud las notificaciones se realizarán personalmente, por cédula o carta certificada; si se rechaza, se continuará notificando al correo registrado, y en el caso de no tenerlo, se utilizarán medios físicos.