MONITOREO DE EXTRACCIONES EFECTIVAS

El 4 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial la Resolución DGA (Exenta) N° 2.170, de 25 de junio de 2025, que aprueba el Manual Técnico N° 1/2025, el cual establece el formato para el envío de datos y consumo de servicio web para transmisión online al Software de Monitoreo de Extracciones Efectivas de aguas superficiales y subterráneas.

¿Qué establece esta resolución?

La DGA aprueba el Manual Técnico N° 1/2025 que regula la transmisión en línea de datos de extracciones efectivas de aguas, incluyendo caudales, volúmenes y niveles freáticos. Esto aplica tanto a aguas superficiales como subterráneas, incluyendo mediciones con flujómetro.

Principales obligaciones:

–  Los usuarios de aguas deben utilizar exclusivamente Centros de Control registrados en la DGA.

–  Las transmisiones deben realizarse en un plazo no mayor a una hora desde la medición.

–  Se definen formatos JSON específicos y endpoints para transmisión API diferenciados para aguas superficiales, con y sin flujómetro, y subterráneas.

–  Las mediciones deben incluir información como caudal, fecha, hora, totalizador, y nivel freático en el caso de pozos.

Condiciones técnicas clave:

–  El envío debe hacerse en formato UTC-4.

–  Se deberán reenviar las transmisiones si fallan, con controles de validación de estado.

–  El formato antiguo será aceptado hasta el 31 de julio de 2025.

–  La información mal transmitida o con errores de formato será descartada por el sistema.

– Las retransmisiones indebidas pueden generar bloqueos temporales de seguridad.

Principales efectos

EfectoDetalle
Formato obligatorioSe establece un nuevo formato para transmisión vía API de datos de medición de aguas.
Registro obligatorioSolo podrán transmitir datos los Centros de Control registrados ante la DGA.
Transmisión inmediataLos datos deben ser enviados dentro de una hora desde su captura.
Exigencia para todosAplica a usuarios con derechos en aguas superficiales y subterráneas, en zonas de restricción o prohibición.
SancionesErrores reiterados o falta de envío podrá derivar en bloqueo del Centro de Control.
Consecuencias de incumplimiento
  • No transmisión o transmisión fuera de plazo: La DGA podrá aplicar sanciones conforme al Código de Aguas.
  • Transmisión fallida o mal estructurada: No se cargará a la base de datos, afectando la trazabilidad de los usuarios.
  • Reincidencias: Podrán implicar bloqueos de acceso a los servicios DGA.
Vigencia

Desde su publicación en el Diario Oficial, el 4 de julio de 2025. Formato anterior aceptado solo hasta el 31 de julio de 2025.