
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS REGLAMENTO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS DE MODALIDAD NO EXTRACTIVA O IN SITU
El 3 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 53, de 30 de marzo de 2023, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el reglamento al que se refiere el artículo 129 bis 1° A del Código de Aguas. Este reglamento regula el otorgamiento y modificación de derechos de aprovechamiento de aguas en modalidad no extractiva o in situ, esto es, sin captación desde la fuente natural, con fines de conservación ambiental o desarrollo de proyectos turísticos, recreacionales o deportivos.
¿QUÉ ESTABLECE ESTE REGLAMENTO?
El reglamento regula tanto la constitución de nuevos derechos no extractivos como el cambio de modalidad de derechos existentes o solicitudes en trámite. Estos derechos permiten el uso y goce del recurso hídrico sin requerir su extracción, generando un nuevo tipo de aprovechamiento acorde a criterios de sustentabilidad y preservación ecosistémica.
PRINCIPALES ASPECTOS NORMATIVOS:
- Aplicación: A derechos nuevos, solicitudes en trámite o derechos ya otorgados.
- Finalidad: Conservación ambiental, turismo sustentable, recreación o deporte.
- Duración del derecho: 30 años, prorrogables automáticamente (art. 6 Código de Aguas).
- Tramitación: Se rige por el procedimiento general del Código de Aguas (arts. 130 y ss), con requisitos adicionales.
- Memorias exigidas: Técnica y explicativa, con justificación del caudal solicitado y plan de ejecución.
- Exención de patente por no uso: Condicionada al inicio efectivo del proyecto dentro de 3 años desde la inscripción.
- Cambio de modalidad: Permitido en ambos sentidos, con requisitos diferenciados y, en el caso extractivo ← no extractivo, con multa (en un monto equivalente a la suma de las patentes por no uso, expresadas en unidades tributarias mensuales, que hubiese debido pagar desde la fecha de afectación del derecho).
ANTECEDENTES TÉCNICOS
El reglamento se dicta en virtud del artículo 129 bis 1° A del Código de Aguas, modificado por la Ley N° 21.435. Su aplicación puede alcanzar tanto territorios dentro como fuera de áreas protegidas, siempre que exista acreditación de beneficio ambiental mediante informe del Ministerio del Medio Ambiente, conforme a la Ley N° 19.880.
PRINCIPALES EFECTOS
Efecto | Detalle |
Nueva modalidad no extractiva | Uso del agua sin captación física. Aplicable a conservación, turismo sustentable, recreación y deporte. |
Procedimiento DGA | Requiere solicitud formal, publicación en Diario Oficial y radio, memoria técnica y eventualmente inspección ocular. |
Cambio de modalidad | Puede modificarse un derecho extractivo vigente a modalidad no extractiva. El cambio inverso requiere pago de multa a beneficio fiscal y pierde exención de patentes. |
Ejecución obligatoria | Proyecto debe ejecutarse dentro de un plazo máximo de 3 años desde la inscripción, bajo sanción por no uso. |
Incorporación a juntas | El derecho no extractivo se incorpora automáticamente a la Junta de Vigilancia correspondiente (art. 272 CDA). |
CONSECUENCIAS DE INCUMPLIMIENTO
- No ejecución del proyecto: Pérdida de exención de patente por no uso y posibilidad de extinción del derecho (art. 6 bis CDA).
- Cambio a modalidad extractiva no autorizado: Requiere declaración del MMA de cese de protección y pago de multa con recargo.
- Fiscalización: La DGA puede imponer limitaciones y someter a redistribución los derechos, priorizando el consumo humano.
VIGENCIA
Desde su publicación en el Diario Oficial, el 3 de julio de 2025.

