TRIBUTACIÓN EN DEPÓSITOS A PLAZO NO ENDOSABLES CON MONEDA EXTRANJERA

El Servicio de Impuestos Internos con el Oficio N°1160 se pronuncia sobre el caso de una persona que adquiere moneda extranjera y luego la deposita en un depósito a plazo no endosable en una institución financiera, preguntándose si la entrega al depósito a plazo es enajenación o no.

El Servicio indica que cuando se entrega dinero sin las restricciones físicas se presume que el depositario puede emplearlo libremente y éste debe devolver una suma equivalente, por lo cual, si hay una trasferencia de dominio del dinero, hay entrega de un suma de dinero fungible que puede ser usada por el Banco, generándole a éste restituir un equivalente, más los intereses pactados.

Es decir, si constituiría una enajenación de la moneda extranjera, lo cual se debe reconocer tributariamente el resultado derivado del tipo de cambio entre la fecha de la adquisición y de la operación. Además, los intereses están afectos a tributación general, independiente del tratamiento de la moneda.