DEDUCCIÓN TRIBUTARIA DE PROVISIONES DE CRÉDITOS EN CARTERA VENCIDA

}El Servicio de Impuestos Internos con el Oficio N°1010 el cual es dirigido a los Bancos e Instituciones Financieras se pronuncia sobre la deducción tributaria de provisiones de crédito en cartera vencida.

Al respecto se señala que las provisiones por créditos incluidos en carteras vencidas solo son deducibles como gasto tributario en el ejercicio comercial en que se encuentren vencidos, situación que se configura del primer día del vencimiento siempre que no haya garantías reales (artículo 31 N°4 inciso cuarto de la LIR). Además, la deducción procede únicamente si se cumplen las condiciones establecidas en la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante “CMF”) y el Servicio mediante sus Circulares N°s 47 y 69 del año 2009, y la N°3478 de la CMF.