
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS – REGIÓN DE VALPARAÍSO – CIERRE PREVENTIVO DE BOCATOMAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ÉPOCA DE LLUVIAS
El 2 de junio de 2025 se publicó en el Diario Oficial la Resolución DGA (Exenta) Nº 706, de 9 de mayo de 2025, que ordena el cierre de bocatomas y establece acciones preventivas para la operación de canales, embalses y tranques durante el periodo invernal en toda la Región de Valparaíso .
¿Qué dispone la resolución?
La DGA instruye a todas las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Aguas y usuarios con obras de captación en cauces naturales a:
- Cierre obligatorio de bocatomas de todos los canales con captaciones en cauces naturales y retiro de elementos que obstaculicen el libre escurrimiento del agua .
- Vigencia del cierre: 15 de mayo – 15 de septiembre de 2025 .
- Tranques y embalses: los administradores deben asegurar que el agua almacenada y la descarga de excesos no pongan en peligro a terceros y mantener actualizados el Plan de Inspección de Seguridad, el Plan de Operación Normal y el Plan de Emergencia exigidos por el D.S. 50/2015 .
- Operación condicionada para canales destinados a agua potable, generación eléctrica, recarga de acuíferos o riego de cultivos de invierno; deben contar con dispositivos de control, mantención óptima, personal competente, monitoreo permanente de alertas Senapred y notificación formal a la DGA y autoridades locales .
Antecedentes técnicos
- Fundamento en los arts. 38, 91 y 304-307 del Código de Aguas, y en la Ley 20.304 sobre operación de embalses en crecidas.
- La medida responde a las proyecciones meteorológicas de invierno 2025, con riesgo de crecidas importantes y deficiencias en la red de canales para enfrentar eventos extremos.
- Notificación masiva vía Diario Oficial conforme a la Ley 19.880, dado que los destinatarios son múltiples.
Principales efectos
Efecto | Detalle |
Cierre Obligatorio | Bocatomas cerradas del 15-may al 15-sep 2025. |
Obras Mayores | Embalses/tranques deben actualizar planes de seguridad y operación (D.S. 50/2015). |
Operación condicionada | Excepciones solo para agua potable, energía, recarga y cultivos de invierno, cumpliendo exigencias técnicas. |
Cobertura Territorial | Toda la Región de Valparaíso. |
Consecuencias de incumplimiento
- Procedimiento sancionatorio administrativo:
- El Servicio puede iniciar procedimientos al amparo de los arts. 172 bis y 173 del Código de Aguas, aplicando las multas allí establecidas .
- Multas del Juzgado de Policía Local:
- El art. 306 del Código de Aguas dispone multas de segundo a tercer grado cuando no se cumplen las medidas dentro de los plazos fijados; la denuncia puede presentarla cualquier particular, municipalidades o delegaciones presidenciales .
- Facultad de denuncia amplia:
- La resolución señala expresamente que el incumplimiento habilita a los perjudicados y a otros organismos públicos a denunciar según los arts. 172 bis y siguientes del Código de Aguas.
Vigencia
La obligación entra en vigor desde su publicación (2-jun-2025) y se aplica durante todo el periodo definido (15-may → 15-sep 2025).

