PAGOS MENSUALES POR DERECHOS DE CONDUCCIÓN A DOMICILIO

El Servicio de Impuestos Internos con el Oficio N°1008 se pronunció sobre el tratamiento tributario de los pagos mensuales de los carteros de una empresa o repartidores de periódicos pueda pactar directamente con comunidades o destinatarios por concepto de derechos de conducción a domicilio o los aportes voluntarios en festividades, si deben considerarse ingresos personales o bien remuneraciones de la empresa.

Al respecto el Servicio de Impuestos Internos indica que tales pagos no constituyen ingresos afectos a renta y tampoco están afectos al impuesto de las donaciones (artículo 17 N°9 de la LIR y artículo 18 N°2 Ley de Herencias y Donaciones). Por lo tanto, tampoco se requiere la emisión de documentación tributaria, bastan un recibo informal, tal como se realiza actualmente.